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Criterios sobre la cualificación de auxiliares de ayuda a domicilio

Con fecha 24 de febrero de 2015, la Junta de Andalucía a través de la página de la Consejería de Educación , Cultura y Deporte  (sección FPE) informa de que en este año 2015:

  1. “Los y las auxiliares de ayuda a domicilio deben  tener la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria.
  2. Se considera que ESTÁN CUALIFICADAS para trabajar en el Servicio de Ayuda a Domicilio, aunque aún no dispongan del certificado de profesionalidad y hasta que el mismo sea expedido por la Administración:

a) Las personas que hayan terminado con evaluación positiva un curso de FPE asociado al Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo; 600 horas) o al Certificado de Profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio (Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo; de 445 horas), siempre que hayan presentado la solicitud del certificado de profesionalidad.

b) Las personas que hayan trabajado como auxiliar de ayuda a domicilio al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años, siempre que hayan solicitado participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación convocados en nuestra Comunidad Autónoma y/o lo hagan en los próximos que se convoquen.  

  1. Hasta el día 31 de diciembre de 2015, las personas que no dispongan del certificado de profesionalidad ni se encuentren en alguna de las situaciones anteriores  (no tienen la experiencia laboral suficiente ni curso de FPE asociado al certificado de profesionalidad), PUEDEN TRABAJAR en el Servicio de Ayuda a Domicilio, siempre que, con carácter previo al inicio de su trabajo justifique haber iniciado la formación conducente a la acreditación de la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o, al menos, en el caso de no poder iniciarla por la falta de adecuados cursos de FPE disponibles en su municipio, se comprometa por escrito a hacerlo, debiendo iniciarla en cuanto sea posible.”

De lo anterior, hay que concluir con respecto a quien materialmente no tenga el título acreditativo del Certificado de Profesionalidad en Atención Socio-sanitaria lo siguiente:

1. Todo auxiliar que haya concluido formación conducente al certificado de profesionalidad, o bien haya superado un procedimiento de acreditación de su experiencia profesional, debe presentar (si no lo ha hecho aún) la solicitud del certificado de profesionalidad correspondiente.

2. Se considera como cualificado a todo auxiliar con experiencia laboral de al menos 3 años (mín. 2000 horas en los últimos 10 años) que haya solicitado participar en los ACREDITA y que lo haga en los próximos que se convoquen.

3. Hasta 31 de Diciembre de 2015, el inicio o compromiso escrito de realizar formación conducente al certificado (previo al inicio del trabajo) permite trabajar en el sector.

Todo lo anterior son posibilidades que permiten a los auxiliares de atención sociosanitaria aún sin certificado de profesionalidad, continuar desempeñando su actividad profesional. Es preciso sacar como conclusión la clara necesidad de formarse en este ámbito, sea para la consecución directa del certificado ó bien para ganar puntos de cara a futuros procesos de acreditación de competencias profesionales.